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289

RESOLUCIÓN N°289

8 de noviembre de 2021




TEMA:

Denuncia contra TVN por publicación en su portal TVN.cl de información que daría a entender que persona fallecida en persecución policial estaría involucrada en un delito.


TEMAS INVOLUCRADOS:
- Veracidad.
- Honra, derecho a


DENUNCIA:
El Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social de Chile recibió una denuncia relacionada con la publicación de una noticia en la cual se daba cuenta que, con motivo de una persecución policial a un vehículo encargado por robo, falleció una mujer. La denuncia indica que la redacción de la información daría a entender que la víctima habría estado relacionada con la comisión de un delito, en circunstancias de que se trataría de un tercer vehículo que fue impactado por los presuntos delincuentes que se estaban dando a la fuga. Afirma, en consecuencia, que se estaría afectando a la honra de la persona y de su familia.
Los párrafos que dan lugar a la controversia son los dos que se transcriben a continuación:
“Información entregada por personal policial indicó que la situación acaeció en el contexto de una persecución donde detectives de la PDI buscaban dar caza a un vehículo que estaba con encargo por robo, por lo cual procedieron a realizar su seguimiento.
El automóvil en cuestión decidió esquivar a sus perseguidores, situación que hizo que el conductor perdiera el control del móvil y culminara estrellándose contra el muro de una vivienda emplazada en el céntrico sector, lo que devino en el fallecimiento de una mujer que era uno de los ocupantes del auto”. (fuente:

https://www.tvn.cl/actualidad/mujer-muere-tras-accidente-causado-por- persecucion-policial-en-chillan-4652965)

DESCARGOS:
Televisión Nacional de Chile evacuó su informe de descargos pidiendo el rechazo de la denuncia planteada. Se argumenta que la denuncia adolece de una imprecisión, dado que en ningún momento se le estaría imputando al vehículo que conducía la víctima la comisión de un delito. Por el contrario, afirma que la “noticia describe un accidente entre dos vehículos, el primero de ellos que se encontraba en el contexto de una persecución policial y el segundo en donde se encontraba la víctima fallecida. Es producto de esta persecución donde el primer vehículo al tratar de esquivar el seguimiento policial termina impactando con el segundo vehículo y con una vivienda”.

En la misma línea, agrega que la nota se compone de tres elementos: primero, cuando se describe del accidente que produjo la lamentable muerte; segundo, contextualizando que dicho accidente se debió a una persecución policial; y tercero, donde se describe que el vehículo perseguido perdió el control, con lo que terminó estrellándose. En consecuencia, expone que en ninguno de tales elementos se logra colegir o implicar que la persona fallecida sería conductora del vehículo perseguido por funcionarios de la PDI.

CONSIDERANDO:

El deber de veracidad de los medios, consistente en una constante voluntad de apego a la verdad de los hechos informados, se cumple no solo a través de la comprobación y contrastación, sino en todo el ejercicio informativo. El caso planteado sostiene que la redacción de la nota pudiera llevar a equívocos, con lo cual se podría afectar la honra de una persona y de su familia.

El Consejo reconoce este deber de cuidado en la claridad de lo que se redacte o exprese en todo trabajo periodístico, cuyo error en la lectura podría ubicar a una persona que fue víctima, como un presunto delincuente. Sin embargo, también advierte que aun cuando la forma de relatar el hecho ocurrido pudo haber sido mejor, no considera que de forma evidente de hubiera faltado a la ética periodística. En consecuencia, no se percibe tampoco una afectación al derecho a la honra de la familia de la persona fallecida.


Por todo lo expuesto el Consejo acuerda:

Declarar que no hubo falta a la ética de parte de Televisión Nacional de Chile.
Sin embargo, recomienda al medio cuidar la redacción en el relato de hechos que puedan ser percibidos por la audiencia como ambiguos, con la consecuente vulneración de derechos de quienes pueden ser injustamente percibidos como autores de hechos

eventualmente reprochables. Si el medio lo considera oportuno, el Consejo sugiere efectuar actualización de la nota publicada en su sitio web, con una redacción clara que evite ambigüedades y cuide a las personas mencionadas.





Resolución pronunciada por los consejeros María José Lecaros Menéndez (presidenta), Francisca Alessandri Cohn, Mercedes Ducci Budge, Lamberto Cisternas Rocha, Jaime Bellolio Rodríguez, Bernardo Donoso Riveros, Ricardo Hepp Kuschel, y Joaquín Villarino Goldsmith. Actuó como secretario el Fiscal Sebastián Zárate Rojas


La presente resolución tiene un alcance referido a la ética periodística, y no busca establecer responsabilidades legales, políticas, administrativas o de otra naturaleza. El Consejo de Ética de los Medios de Comunicación es un ente de autorregulación, de naturaleza privada, perteneciente a la Federación de Medios de Comunicación de Chile.

Todas estas resoluciones están disponibles en el sitio Web www.consejodeetica.cl

Veracidad, Honra, Derecho

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