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303

RESOLUCIÓN N° 303

30 de agosto de 2024





TEMA:
Denuncia de la Defensoría de la Niñez en contra de Interferencia por la cobertura periodística de un delito de la esfera sexual que afectó a menores de edad.

TEMAS INVOLUCRADOS:
- Interés público.
- Delitos sexuales.
- Niños, niñas y adolescentes.

ANTECEDENTES:
Mediante Oficio N°1203/2024 del Defensor de la Niñez, de fecha 2 de agosto de 2024, se presenta una denuncia ante el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social por la supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, privacidad e integridad de cuatro niñas menores de edad, víctimas de un abuso sexual, en publicaciones de varios medios, entre ellos Interferencia. El caso se relaciona con la condena de un adulto, padre de un senador, por abusos sexuales.
La parte denunciante expone que los medios denunciados en sus respectivas publicaciones que señala “a juicio de la Institución que represento, han vulnerado de manera grave los derechos a la intimidad, privacidad e integridad de las niñas víctimas de los hechos que fueron conocidos por el Tribunal Oral en lo Penal.
Si bien en dichas publicaciones no se entregan los nombres de las víctimas, no es menos cierto que la descripción de los hechos, los detalles de estos y por tratarse de un caso judicial de alta connotación pública, hace que sean fácilmente identificables en un contexto tanto familiar como social”. En la parte final del oficio, la Defensoría profundiza en la identificación indirecta de las víctimas, “no se puede desconocer ni hacer caso omiso que ellas (las víctimas) están insertas en un contexto social, que facilita su identificación, lo cual no puede ser desconocido por los medios de comunicación en aras de cumplir con la función periodística de informar a la opinión pública respecto de un caso de alta connotación, lo cual se ve refrendado que diversos medios han informado respecto de éste sin vulnerar los derechos de las niñas, ciñéndose estrictamente a respetar la privacidad e intimidad de éstas”.
El Consejo de Ética, una vez recibida la denuncia, la declaró admisible, procediendo a notificar a Interferencia, al igual que a los otros medios.

DESCARGOS:
El Consejo de Ética no recibió respuesta de Interferencia. Aun cuando este medio no forma parte de la Federación de Medios de Comunicación –no estando comprometido a responder al Consejo de Ética—se estimó igualmente conveniente pronunciarse sobre la denuncia.

CONSIDERANDO:
1. Que la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en casos de vulneración de sus derechos fundamentales, es un deber ético ineludible para los medios de comunicación.
Tal como lo ha descrito recientemente el Consejo en el Dictamen N°292, de 21 de noviembre de 2022, resulta importante proteger la identidad y dignidad de los menores en la cobertura periodística, especialmente en situaciones de interés público, como lo son delitos graves como los planteados. Por ello dicho dictamen recomienda evitar la exposición innecesaria de menores, obtener autorizaciones de padres o tutores en caso de ser entrevistados, y considerar el impacto futuro de estos contenidos en los sitios digitales en las que queden disponibles.
Por su parte, las resoluciones números 117 y 120 (2003), y 217 y 243 (2020) se refieren en distintos puntos a la necesaria protección de la identidad de niños, niñas y adolescentes en la cobertura periodística.
2. El Consejo de Ética reconoce que la identificación de víctimas de abuso sexual, aunque sea indirecta, puede causarles un grave daño emocional y psicológico, así como exponerlas a la estigmatización y revictimización. En efecto, junto a los imperativos legales, existen varias pautas sobre la forma de cubrir información relacionada con menores de edad, que incluyen evitar su identificación, ya sea mediante el uso de seudónimos, ocultando su imagen, o bien anonimizándolos (UNICEF, “Guidelines for journalists reporting on children”, 2010, disponible en https://www.unicef.org/eca/media/ethical-guidelines).
3. En este orden de ideas, la manera de evitar esta identificación puede ser directa, indicando los nombres o publicando su imagen; o bien indirecta, entregando información que permita deducir la identificación. Ninguna de las publicaciones denunciadas ha identificado de manera directa a las víctimas del abuso sexual en cuestión, por lo cual corresponde pronunciarse sobre las características y maneras de generar una identificación indirecta.
Un modo de producirse es que identifique al autor del delito –en la medida de que sea mayor de edad– haciendo alusión a una relación inequívoca de su víctima, como podría ser el situarlo con respecto a una calidad especial que lo vincule, como su filiación (por ejemplo, el padre/madre de) u otra condición o calidad en la que ineludiblemente se refiera específicamente a una persona. Esta forma reprochable de identificación, a juicio de este Consejo, tampoco se produce en el caso estudiado: se habla del entorno familiar del condenado, y que el condenado es padre del senador que aparece en la cobertura periodística.
En la publicación cuestionada de Interferencia se reproduce la publicación de otro medio, que detalla la conversación de mensajería entre miembros del círculo familiar del señor Macaya, pero sin identificar al padre ni a la víctima mencionada.
4. La segunda hipótesis es la de inferir de distintas fuentes periodísticas y no periodísticas –como las redes sociales— la identidad de las víctimas. Esto es lo que doctrinariamente se denomina el “puzle de la identificación”, es decir que a partir de diversas fuentes del ecosistema informativo se permita inferir la identificación de víctimas de delitos sexuales.
Este Consejo estima que tal hipótesis debe ser desestimada tanto en los hechos presentados, así como en el principio en que se funda. En efecto, de la sola lectura de los reportajes y artículos denunciados –incluido el de Interferencia—no resulta posible inferir para el público la individualización de quién o quiénes son las víctimas del delito en cuestión. Además, en el ámbito de los principios éticos aplicables a los medios de comunicación, es prácticamente inevitable que se revele información en un caso que involucra a personas conocidas, especialmente cuando se trata de un hijo del condenado, quien también es una figura pública.
5. Al Consejo no le resulta razonable exigir a un medio que evite de forma absoluta y completa que ningún elemento de la noticia informada por su parte pueda inferirse con todas las fuentes informativas del periodismo o de las redes sociales y así prevenir que el público llegue a conclusiones determinadas. Eso conlleva la errónea idea de que las prácticas éticas e informativas de cada medio de comunicación debieran “cumplirse” o “ejercerse” en coordinación con sus competidores en el ecosistema informativo. Lo anterior hace que el mencionado “puzle de identificación”, que es una construcción que hace la audiencia o el público con las informaciones que recibe, busca o a que se expone, no pueda considerarse, en un ecosistema informativo como el actual, como una falta a la ética periodística.
6. Sin perjuicio de lo anterior, los medios de comunicación deben ser especialmente cuidadosos en la cobertura y difusión de este tipo de noticias, tratando de anticipar el efecto eventual que podría tener en víctimas de delitos sensibles y graves, y de personas más vulnerables como son los menores de edad.
7. A este respecto, y luego del análisis de la denuncia, este Consejo concluye que no existe evidencia de que Interferencia haya omitido estas consideraciones en su decisión editorial en la cobertura noticiosa de este caso.

En razón de lo anterior el Consejo acuerda, por unanimidad, no acoger la denuncia del Defensor de la Niñez, de fecha 2 de agosto de 2024, por la supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, privacidad e integridad de cuatro niñas menores de edad, víctimas de un abuso sexual, en publicaciones de distintos medios, entre ellos Interferencia, por estimar que no hay falta a la ética periodística.

Resolución pronunciada por los consejeros Lyuba Yez Fernández de la Reguera (Presidenta), Eliana Rozas Ortúzar, María José Labrador Blanes, Ascanio Cavallo Castro, Ernesto Corona Bozzo, Fernando Gutiérrez Atala y Hernán Triviño Oyarzún. Actuó como secretario el Fiscal Sebastián Zárate Rojas.


La presente resolución tiene un alcance referido a la ética periodística, y no busca establecer responsabilidades legales, políticas, administrativas o de otra naturaleza. El Consejo de Ética de los Medios de Comunicación es un ente de autorregulación, de naturaleza privada, perteneciente a la Federación de Medios de Comunicación de Chile.

Todas estas resoluciones están disponibles en el sitio Web www.consejodeetica.cl

Interés público, Delitos sexuales, Niños, niñas y adolescentes.

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